GASTOS HIPOTECARIOS
Los gastos de formalización de un Préstamo Hipotecario se pueden reclamar a la entidad con la que firmaste la hipoteca. Pero, para ello, deberemos analizar previamente qué gastos nos han cobrado y en qué cláusula de la escritura se contempla que somos nosotros los que debíamos hacernos cargo de ellos.
Al banco o caja con el que firmamos el Préstamo Hipotecario le podremos reclamar aquellos gastos que nos hayan adjudicado en contra de lo que establece la legislación. Así, lo habitual es que nos encontremos con una cláusula que indique que serán por cuenta del prestatario todos los gastos de formalización de la Hipoteca, cláusula abusiva contra la que podremos reclamar.
Dentro de todos esos gastos, vamos a encontrar algunos que podremos reclamar y otros que no. Los que podremos reclamar serán la mitad de los Gastos de Notaría y el total de los gastos de registro de la hipoteca y de tasación del inmueble, así como los honorarios de la gestoría.
Para reclamar estos gastos, deberemos contar con la factura de cada uno de ellos, o bien con la acreditación de su pago, que podremos mostrar con el cargo en cuenta, con especificación del concepto del que se tratara.
Sí, todavía puedes reclamar los gastos que pagaste de tu hipoteca
Sí, todavía estás en plazo para reclamar los gastos de tu Préstamo Hipotecario. Aunque las entidades bancarias insisten en responder a sus clientes que ya ha prescrito el plazo para poder reclamar la devolución de los importes que se les cargaron, esto no es así.
El pasado 25 de enero, el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE), rechazó que el plazo terminara a los cinco años de la fecha en la que el consumidor hubiera pagado los gastos de formalización de la hipoteca, como también rechazó que terminara a los cinco años de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2019, que repartía la carga de los gastos entre la entidad y el cliente.
El TJUE afirmó el pasado mes de enero que el plazo para poder reclamar la devolución de los importes pagados por el consumidor (Notario, Registro, Gestoría y Tasación), comienza en el momento en el que el consumidor adquiere pleno conocimiento de que esos gastos son abusivos y, por lo tanto, puede reclamarlos, teniendo además tiempo suficiente para poder interponer la correspondiente demanda ante los tribunales.
El TJUE rechaza que el plazo termine a los cinco años de la STS de 24 de enero de 2019. Entre otras cosas, porque fue el 27 de enero de 2021 cuando el Tribunal Supremo adjudicó la carga de los gastos de tasación a la entidad bancaria. El Tribunal europeo rechaza que el plazo siga el criterio de los plazos marcados por la jurisprudencia nacional.
Con su decisión del 25 de enero, el TJUE viene a consolidar su propia jurisprudencia, confirmando lo ya dictado en sus resoluciones de 16 de julio de 2020 y de 28 de septiembre de 2022: adopta un criterio favorable al consumidor, ya que será en todo caso la entidad financiera la que tendrá que demostrar que su cliente conocía la existencia de una cláusula abusiva en su contrato y comprendía la carga jurídica que ello comportaba antes de que finalizara el plazo para reclamar la devolución de los importes.
Finalmente, el Tribunal Supremo estableció el pasado 14 de junio que el plazo para poder reclamar los gastos de formalización de la hipoteca se iniciará en el momento en el que sea firme la nulidad de la cláusula que adjudica esos gastos al consumidor. Por lo tanto, mientras no tengamos esa declaración de nulidad de la cláusula no se iniciará el plazo de 5 años tras el que prescribiría nuestro derecho a reclamar.