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Los gastos hipotecarios reclamables son aquellos costes asociados a la formalización de una hipoteca que fueron impuestos de forma abusiva al consumidor por las entidades bancarias. Incluyen gastos como notarÃa, registro de la propiedad, gestorÃa y tasación.
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Cualquier persona fÃsica que haya firmado una hipoteca como consumidor (no como empresa) y que haya pagado estos gastos puede reclamarlos, siempre que la hipoteca no esté prescrita y se cumplan las condiciones establecidas por la jurisprudencia.
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SÃ, cualquiera de las personas que firmaron la hipoteca puede presentar la reclamación de los gastos. No es necesario que la presenten todos los que firmaron el préstamo.
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Gastos de notarÃa: Puedes reclamar el 50% de lo que pagaste al Notario.
Gastos de registro: 100% de los costes de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Gastos de gestorÃa: 100% de los Honorarios de la gestorÃa impuesta por el banco.
Gastos de tasación: 100% de lo que te costó la valoración del inmueble.
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Puedes recuperar todos los gastos de la formalización de la Hipoteca (50% Notario, 100% registro, 100% GestorÃa y 100% Tasación) siempre que puedas acreditar que se te cargaron (con factura o extracto bancario). Además, podrás reclamar también los intereses legales desde que se te cargaron hasta ahora.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo señalan que hay un plazo para reclamar (5 años), que comienza a contar desde que el cliente sepa que la cláusula que incluye los gastos es abusiva. Esto es, desde que se declare la nulidad de la cláusula por la que se te impusieron los gastos de la Hipoteca, tienes 5 años para reclamar las cantidades que tuviste que pagar.
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Escritura del préstamo hipotecario.
Facturas de notarÃa, registro, gestorÃa y tasación.
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Aunque puedes presentar la reclamación extrajudicial por tu cuenta, es altamente recomendable contar con un abogado para la vÃa judicial, ya que el proceso implica conocimientos legales especÃficos. Para presentar la reclamación en el juzgado, necesitarás también procurador.
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SÃ, siempre que la hipoteca no esté prescrita y puedas demostrar que pagaste los gastos. El hecho de haber liquidado la hipoteca no afecta tu derecho a reclamar.
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SÃ, puedes reclamar los gastos ya que la ejecución fue un procedimiento ajeno a lo que tuviste que pagar para formalizar la Hipoteca.
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Si el banco ha sido absorbido por otra entidad, la reclamación debe dirigirse a la entidad sucesora.
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SÃ, siempre que tengas la documentación que acredite los pagos. La venta de la vivienda no afecta el derecho a reclamar.