El Tribunal Supremo aclara las condiciones para reclamar la comisión de apertura en préstamos y créditos

El Tribunal Supremo ha establecido nuevos criterios jurídicos que detallan las condiciones para reclamar la comisión de apertura, extendiendo el control de transparencia tanto a las hipotecas tradicionales como a los préstamos personales y de consumo. El Alto Tribunal ha dictaminado que el porcentaje cobrado por la entidad no constituye por sí solo un motivo automático de nulidad, por lo que es necesario analizar cada caso de forma individualizada.
Para valorar la abusividad de estos cargos, los tribunales deben examinar diversos factores determinantes, como la fecha de formalización del contrato, el plazo de amortización, el capital financiado y las estadísticas oficiales publicadas por el Banco de España en el momento de la firma. De este modo, una comisión que se ajuste a los usos habituales del mercado se considera válida siempre que la entidad haya cumplido con el deber de información previa.
Por el contrario, aquellas comisiones desproporcionadas —habituales en ciertos créditos al consumo o financiación rápida— o aquellas cláusulas redactadas sin la claridad exigida por la ley son declaradas nulas de pleno derecho. En estos supuestos, el banco está obligado a restituir al consumidor la totalidad de la cantidad cobrada indebidamente, incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su aplicación.
Esta doctrina abre una vía efectiva para que los usuarios puedan revisar los gastos de formalización de sus financiaciones anteriores y recuperar las cantidades abonadas de más. Ante la complejidad técnica de contrastar los contratos con los baremos del sector, contar con un asesoramiento legal especializado resulta fundamental para garantizar el éxito de la reclamación frente a la entidad bancaria.
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