La Justicia declara nulo un contrato de Cofidis: sus cláusulas eran incomprensibles para el consumidor
La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la nulidad de un crédito revolving de Cofidis tras determinar que las cláusulas contractuales relativas a los intereses y costes resultaban «prácticamente imposibles de reproducir» y entender por un ciudadano medio. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la financiera y ha ratificado el fallo de primera instancia, estableciendo que la clienta afectada no tendrá la obligación de devolver una cantidad superior a la que recibió originalmente como préstamo.
Para adoptar esta decisión, la Sala no entró a valorar si el tipo de interés aplicado era o no usurario, sino que basó su argumentación en la falta absoluta de transparencia y claridad en la información facilitada. Los magistrados recordaron que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y los criterios del Banco de España, no basta con incluir fórmulas complejas o referenciar únicamente la TAE, ya que este tipo de productos arrastran el riesgo de generar el conocido «efecto bola de nieve», donde las cuotas reducidas apenas amortizan el capital y los intereses se acumulan indefinidamente convirtiendo al consumidor en un deudor cautivo.

Al declararse la nulidad de las condiciones esenciales que regulaban la amortización del crédito, el tribunal determinó la ineficacia de todo el contrato al carecer de un elemento tan fundamental como la forma de restitución de las cantidades. Como consecuencia práctica del fallo, respaldado con la imposición de las costas a la entidad financiera, la prestataria únicamente deberá reintegrar el capital neto que le fue concedido
en su momento por la compañía.



