La entrega de las llaves extingue el alquiler aunque no encajen en la cerradura
La entrega física de las llaves por parte de los inquilinos consuma la devolución del inmueble alquilado y extingue la relación arrendaticia, incluso aunque dichas llaves no correspondan con las originales o presenten defectos que impidan abrir la cerradura. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Barcelona, al recalcar que una vez realizado este acto formal, el vínculo locativo finaliza y cesa el devengo de rentas para los arrendatarios.

La sentencia subraya que la presencia de anomalías en las llaves entregadas no tiene la capacidad de "resucitar" el contrato de arrendamiento ni de mantener la posesión jurídica en manos de los antiguos inquilinos. Por tanto, los propietarios no pueden valerse de procedimientos como el desahucio para reclamar una posesión que ya les fue restituida, ni exigir el pago de mensualidades posteriores a dicha devolución efectiva.
No obstante, la resolución matiza que este defecto en la entrega no deja desprotegido al casero, quien cuenta con la vía legal adecuada para reclamar por los perjuicios sufridos. En concreto, el propietario queda habilitado para interponer una acción indemnizatoria orientada a cubrir los daños y perjuicios derivados del incidente, tales como el coste material de cambiar el bombín y adquirir un nuevo juego de llaves.



