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El Tribunal Supremo redefine la batalla contra las tarjetas revolving: la transparencia, clave para la restitución total de intereses

Una reciente y trascendental sentencia del Tribunal Supremo (STS 350/2025, de 5 de marzo) ha arrojado nueva luz sobre las reclamaciones de nulidad de contratos financieros, especialmente en el ámbito de las tarjetas revolving. Esta resolución establece una distinción crucial entre la nulidad por usura y la nulidad por falta de transparencia, una diferencia que impacta directamente en la cantidad de dinero que los consumidores pueden recuperar y que marcará la estrategia judicial en miles de casos futuros.


Hasta ahora, la principal vía de reclamación se centraba en la Ley de Represión de la Usura, que permite anular un contrato si el interés es "notablemente superior al normal del dinero". El Supremo confirma que la acción para solicitar dicha nulidad es imprescriptible. Sin embargo, introduce una limitación temporal muy significativa: la acción para reclamar la devolución de los intereses pagados en exceso prescribe a los cinco años. En la práctica, esto significa que, si un contrato se anula solo por usura, el consumidor únicamente podrá recuperar lo pagado en los cinco años anteriores a la demanda.


Aquí es donde la sentencia introduce su giro más relevante. El Tribunal aclara que este límite de cinco años no se aplica cuando la nulidad del contrato se debe a la falta de transparencia de la cláusula de intereses. Esta vía, amparada en la normativa de protección de consumidores y la jurisprudencia europea, se activa cuando la entidad financiera no proporcionó al cliente información clara y comprensible sobre la carga económica y jurídica real del producto, impidiéndole entender el complejo mecanismo del crédito revolving y su coste final.


Esta distinción crea dos escenarios con consecuencias económicas muy diferentes. En los casos de falta de transparencia, el plazo para reclamar la devolución de todo lo pagado no empieza a correr hasta que el consumidor es consciente del carácter abusivo de la cláusula, lo que en la práctica permite solicitar la restitución íntegra de todos los intereses y comisiones abonados desde el inicio del contrato, sin la limitación de los cinco años. Esto convierte la acción por falta de transparencia en una herramienta mucho más poderosa y beneficiosa para el afectado.


En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo, lejos de cerrar puertas, consolida una vía de protección más robusta para el consumidor. Subraya que el foco no debe estar únicamente en si el tipo de interés es alto, sino en si el banco cumplió con su deber de informar de manera transparente. Para miles de afectados atrapados en la espiral de deuda de las tarjetas revolving, esta resolución refuerza sus derechos y les ofrece un camino más claro para recuperar la totalidad de lo que pagaron indebidamente.

 
 
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