Comisión de Apertura: el Supremo limita su reclamación
- Vallejo Arenaz Abogados
- 29 jun
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Actualizado: 3 ago
El Tribunal Supremo de España, en sus sentencias más recientes (como la 816/2023 y otras de 2025), ha establecido que la comisión de apertura en préstamos hipotecarios es válida si cumple con los requisitos de transparencia y proporcionalidad, según la jurisprudencia del TJUE (sentencias de 2023 y 2025). La cláusula debe detallar claramente el importe, forma y fecha de pago, y el banco debe haber informado previamente al consumidor sobre los servicios remunerados (estudio, tramitación, concesión). Comisiones entre el 0,25% y 1,5% del capital suelen considerarse razonables, pero pueden ser anuladas si hay falta de transparencia, solapamiento con otras comisiones (como la de estudio) o un importe desproporcionado. El Supremo enfatiza que no se realiza un control de precios, sino un análisis caso por caso para determinar la abusividad.
Para reclamar una comisión de apertura, el consumidor debe revisar la escritura del préstamo, reunir pruebas (como el justificante de pago) y presentar una reclamación extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente del banco, exigiendo la devolución del importe más intereses. Si la entidad desestima esta reclamación, el siguiente paso es interponer demanda judicial para reclamar la devolución de esa comisión.



