Si compraste tu vivienda antes de 2013 y la vendes, puedes deducirte los gastos de cancelación de la Hipoteca
- Vallejo Arenaz Abogados
- 8 nov
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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente de Hacienda, ha establecido un nuevo criterio: si vendes tu vivienda habitual y usas el dinero de la venta para cancelar la hipoteca, ahora puedes deducirte ese último pago en la declaración de la Renta (IRPF).
Este cambio solo afecta a quienes compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. La deducción por vivienda se eliminó para compras posteriores a esa fecha, pero quienes la adquirieron antes mantienen el derecho a deducirse hasta 9.040 euros al año.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria no permitía esta deducción. Su argumento era que, en el momento de cancelar la hipoteca con el dinero de la venta, la casa ya no era tu vivienda habitual porque la acababas de vender.
Sin embargo, el TEAC considera que lo normal es vender una vivienda sin cargas, por lo que es habitual cancelar la hipoteca en el mismo momento de la venta. Según el tribunal, lo importante no es el momento exacto del pago, sino su finalidad: liquidar el préstamo que sirvió para comprar la que fue tu vivienda habitual.



