La Audiencia Provincial de Zaragoza confirma la devolución de los gastos hipotecarios a un cliente de BBVA y desestima la prescripción alegada por el banco
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado una nueva sentencia en la que ratifica la nulidad de la cláusula de gastos contenida en dos préstamos hipotecarios (suscritos en 2006 y 2009) y condena a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) a restituir a un consumidor las cantidades cobradas indebidamente.
La resolución confirma íntegramente la sentencia previa emitida por el Tribunal de Instancia de Zaragoza en septiembre de 2024, desestimando de forma categórica el recurso de apelación presentado por la entidad financiera.
El alegato de la prescripción, rechazado
En su recurso, la entidad bancaria argumentó que la acción para reclamar la devolución del dinero había prescripto, argumentros a los que se opuso el despacho Vallejo Arenaz Abogados, de Zaragoza, que defendía la reclamación del cliente. El banco sostenía que, tras el fallo del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 sobre este tipo de cláusulas, la invalidez de estas estipulaciones era un hecho de pública notoriedad y que el consumidor tendría que haber reclamado en un plazo no posterior a 2016 o 2017.
Sin embargo, la Audiencia Provincial, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, desestimó esta tesis. El tribunal recordó que no se puede presumir que un consumidor medio conozca de forma automática el alcance abusivo de sus cláusulas contractuales por el mero hecho de que exista una sentencia genérica.

El fallo recalca la postura fijada por el Tribunal Supremo al calificar de "paradójico" que la entidad invoque el paso del tiempo cuando es el propio banco el obligado a cumplir las sentencias colectivas y, aun así, continúa sin asumir de oficio las consecuencias económicas frente a sus clientes.
Devolución e imposición de costas
Como consecuencia de la desestimación del recurso, el tribunal confirma la obligación del banco de abonar al afectado la cifra de 1.345,86 euros, a los que se sumarán los intereses legales calculados desde la fecha en que el cliente realizó cada uno de los pagos.
Asimismo, la sentencia impone a BBVA la obligación de asumir el pago de las costas procesales generadas en esta segunda instancia, basándose en los principios del Derecho de la Unión Europea que buscan evitar un efecto disuasorio para el consumidor cuando este acude a la justicia a defender sus derechos ante cláusulas abusivas



