Un juzgado anula una cláusula IRPH de una hipoteca y obliga a Santander a devolver más de 20.000€

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tudela ha declarado nula por falta de transparencia la cláusula de intereses vinculada al IRPH de una hipoteca suscrita con Banco Santander en 2004. La resolución considera abusiva la cláusula al entender que el consumidor no recibió información suficiente para conocer las consecuencias económicas del índice aplicado al préstamo. La sentencia, que no fue recurrida por la entidad bancaria, ya es firme.
El juzgado ha ordenado eliminar el IRPH del contrato y recalcular el préstamo utilizando el Euríbor, lo que supondrá para el afectado una devolución superior a 20.000 euros, además de los intereses legales correspondientes. El fallo también condena a Banco Santander al pago de las costas. La resolución se produce en el marco de las reclamaciones relacionadas con el IRPH, un índice hipotecario cuya transparencia ha sido objeto de numerosos procedimientos judiciales.
Uno de los elementos determinantes de la sentencia es que la escritura ofrecía una información incompleta sobre el funcionamiento del IRPH. Según el juzgado, la entidad no explicó adecuadamente que el índice incorporaba determinadas características que afectaban a su coste efectivo ni facilitó al consumidor elementos suficientes para comparar las consecuencias económicas de esta referencia con otras alternativas existentes en el mercado. El tribunal también tiene en cuenta que se aplicó un diferencial positivo sobre el IRPH, pese a las indicaciones recogidas por el Banco de España en relación con la utilización de diferenciales negativos.
La sentencia de Tudela aplica la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo sobre el control de transparencia de las cláusulas IRPH. El fallo recuerda que no basta con que el índice sea oficial y aparezca publicado en el BOE: la entidad debe proporcionar al consumidor información comprensible que le permita valorar sus consecuencias económicas. En este caso, el juzgado concluye que esa información no fue facilitada y sustituye el IRPH por el Euríbor, con una devolución de más de 20.000 euros al cliente.



