La Justicia tumba la táctica de BBVA para no devolver los Gastos Hipotecarios
- Vallejo Arenaz Abogados
- 19 mar
- 2 min de lectura
La Justicia ha vuelto a rechazar la estrategia de los bancos para eludir la devolución de gastos hipotecarios alegando prescripción. Dos sentencias recientes dictadas por las Audiencias Provinciales de Oviedo y Valladolid han desestimado los recursos interpuestos por BBVA, confirmando la obligación de la entidad de reintegrar a sus clientes las cantidades abonadas por cláusulas abusivas en hipotecas. En ambos casos, los tribunales no solo mantienen la nulidad de dichas cláusulas, sino que además imponen las costas procesales al banco, lo que refuerza la protección al consumidor en este tipo de litigios.
La táctica empleada por BBVA consistía en aceptar la nulidad de las cláusulas de gastos —que imputaban al cliente costes como notaría, registro, tasación o gestoría—, pero argumentar que el plazo para reclamar la devolución había expirado. El banco se apoyaba en sentencias antiguas del Tribunal Supremo (especialmente de 2015) y en su difusión mediática para sostener que cualquier consumidor medio ya conocía la abusividad de estas estipulaciones. Sin embargo, ambos tribunales han rechazado este planteamiento, alineándose con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo: el plazo de prescripción no arranca de forma automática con resoluciones generales, sino cuando el consumidor tiene un conocimiento real y concreto de la nulidad de su cláusula específica.
En el caso resuelto por la Audiencia Provincial de Oviedo, se trataba de una hipoteca de 2002 donde se anularon cláusulas de gastos de constitución, intereses de demora y comisiones por reclamación de deudas. La Audiencia confirmó la devolución de esas cantidades más intereses, al considerar que BBVA no probó que el cliente concreto conociera previamente la abusividad. De forma similar, la Audiencia de Valladolid falló en un procedimiento sobre una hipoteca de 2018, ordenando la restitución de 1.337 euros (mitad de gastos notariales y totalidad de registro, tasación y gestoría). Los magistrados insistieron en que ni las sentencias del Supremo ni las noticias en prensa bastan para presumir conocimiento por parte del consumidor.

Estas resoluciones consolidan una jurisprudencia favorable a los hipotecados que complica notablemente la defensa de las entidades financieras. La carga de la prueba recae en el banco, que debe demostrar de manera efectiva el conocimiento previo del cliente, algo que en la práctica resulta muy difícil. De este modo, se mantiene abierta la vía para que miles de consumidores reclamen la devolución de gastos hipotecarios, incluso en contratos firmados hace muchos años, siempre que no haya una resolución firme que declare la nulidad en su caso concreto.



