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La nulidad de las Tarjetas Revolving por no evaluar la solvencia del consumidor

Actualizado: 7 dic 2025

Mientras la mayoría de demandas contra tarjetas revolving se centran en la usura y la falta de transparencia, los despachos especializados empiezan a explorar una tercera vía mucho más potente y prácticamente inexplorada en España: declarar nulo el contrato por incumplimiento grave de la obligación legal de evaluar la solvencia del cliente antes de conceder el crédito. Esta posibilidad, avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desde enero de 2024 y reforzada por la nueva Directiva de Crédito al Consumo, podría obligar a las entidades a devolver todos los intereses cobrados e incluso parte del capital, pero choca frontalmente con el blindaje normativo español.

Tarjetas Revolving: usura y falta de transparencia

El caso que ilustra esta situación ocurrió en diciembre de 2018, cuando una consumidora asturiana contrató online una tarjeta revolving de Oney Servicios Financieros con un límite de solo 600 euros y una TAE del 21,84 %. La entidad aprobó el crédito en minutos sin pedir nóminas, sin consultar el CIRBE ni analizar sus cargas financieras previas, aparentemente mediante un algoritmo automático diseñado para maximizar concesiones. Aunque la cliente demandó por usura y falta de transparencia, la Audiencia Provincial de Oviedo desestimó la reclamación; nadie planteó entonces que el contrato pudiera ser radicalmente nulo por no haberse realizado ninguna evaluación real de solvencia.


La doctrina europea es clara y contundente. En la sentencia Nárokuj (STJUE de 11 de enero de 2024), el Tribunal de Justicia dictaminó que el incumplimiento de esta obligación no es un mero trámite administrativo sancionable con multa, sino que puede conllevar la nulidad del contrato y la pérdida del derecho del banco a cobrar intereses, incluso aunque el cliente haya devuelto todo el préstamo. El TJUE consideró esta sanción «efectiva, proporcionada y disuasoria». Sin embargo, la legislación española (artículo 18.6 de la Orden EHA/2899/2011) blinda expresamente la validez del contrato aunque no se haya evaluado la solvencia, limitando las consecuencias a posibles multas administrativas que, en la práctica, casi nunca se imponen.


Las recientes sentencias del Pleno del Tribunal Supremo 154/2025 y 155/2025 (30 de enero de 2025) sobre falta de transparencia en revolving, junto con la nueva sentencia del TJUE sobre derecho a explicación en scoring automatizado (febrero 2025) y la Directiva 2023/2225 aún sin transponer, dibujan un escenario explosivo. Los expertos coinciden en que ha llegado el momento de plantear masivamente esta tercera vía: miles de tarjetas concedidas mediante algoritmos opacos y sin verdadera evaluación de solvencia podrían declararse nulas, obligando a las entidades a devolver decenas de miles de millones en intereses cobrados indebidamente durante años.

 
 
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