¿Quién puede reclamar el complemento de la brecha de género en su pensión contributiva?
- Vallejo Arenaz Abogados
- 27 dic 2025
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 28 dic 2025
El complemento para la reducción de la brecha de género es un importe fijo que se suma a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad para compensar el perjuicio laboral por el cuidado de hijos. Desde 2021, y tras la sentencia del TJUE de mayo de 2025, se reconoce en igualdad a hombres y mujeres.
Requisitos principales
Tener uno o más hijos (biológicos o adoptados).
Pensión contributiva causada a partir del 4 de febrero de 2021 (no aplica a jubilaciones parciales).
Solo uno de los progenitores lo percibe por los mismos hijos: se concede al que tenga la pensión de menor cuantía.
Cuantía en 2025
35,90 € mensuales por hijo, con máximo de 4 hijos (hasta 143,60 €/mes).
Se paga en 14 pagas y no computa para el límite máximo ni complemento a mínimos.
Ejemplos:
1 hijo: 35,90 €/mes
2 hijos: 71,80 €/mes
4 hijos: 143,60 €/mes
En 2026, se revalorizará solo con el IPC (aprox. 2,7%).
Cómo solicitarlo
Preferiblemente al pedir la pensión, marcando la casilla en el formulario del INSS.
Si ya cobras pensión: solicitud online (con Cl@ve o certificado) o con cita previa en oficinas.
Documentos: libro de familia o certificados de nacimiento/adopción.
Retroactividad
Sí, con efectos desde la fecha de la pensión. Se pagan atrasos en un único abono.



