¿Se pueden reclamar cláusulas abusivas de hipotecas canceladas o ejecutadas?
- Vallejo Arenaz Abogados
- 6 jun
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En los últimos años, miles de personas han buscado recuperar cantidades pagadas de más por cláusulas abusivas en sus contratos hipotecarios, incluso en casos de hipotecas ya canceladas o ejecutadas. La buena noticia es que, en muchos casos, sí es posible reclamar estas cláusulas, ya que la legislación europea y española protege a los consumidores frente a prácticas bancarias desleales.
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las cláusulas abusivas no generan derechos ni obligaciones, y los consumidores pueden exigir la devolución de lo pagado indebidamente, siempre que la acción no haya prescrito. El plazo de prescripción para estas reclamaciones suele ser de cinco años desde que se tuvo conocimiento de la abusividad, aunque hay interpretaciones que lo amplían si el consumidor no fue debidamente informado.
Las hipotecas canceladas no son un obstáculo para reclamar, ya que la extinción del contrato no elimina el derecho a restitución por cláusulas nulas. Por ejemplo, si una hipoteca incluía una cláusula suelo que incrementó los pagos, el consumidor puede reclamar las cantidades abonadas de más, aunque la hipoteca esté saldada. En el caso de hipotecas ejecutadas (cuando el banco ha embargado la vivienda por impago), la situación es más compleja, pero no imposible. Si el contrato contenía cláusulas abusivas que llevaron al impago, como intereses de demora desproporcionados, el consumidor puede argumentar que la ejecución fue injusta y reclamar daños o la nulidad de ciertas condiciones.
Entre las cláusulas abusivas más comunes que se pueden reclamar están:
Cláusula suelo: Limita la bajada de los intereses en hipotecas variables, haciendo que el consumidor pague más de lo debido.
Gastos hipotecarios: Cláusulas que imponen al consumidor todos los gastos de formalización (notaría, registro, gestoría, etc.), que deben ser compartidos o asumidos por el banco.
Intereses de demora abusivos: Tasas excesivamente altas aplicadas por impagos, que superan los límites legales.
Comisiones por apertura: Cobros desproporcionados o no justificados por la gestión del préstamo.
Cláusula de vencimiento anticipado: Permitía al banco exigir el pago total del préstamo por impagos mínimos, sin respetar los derechos del consumidor.
Para iniciar una reclamación, es fundamental contar con el contrato hipotecario y los recibos de pago, así como asesoramiento legal especializado. Los tribunales españoles han fallado mayoritariamente a favor de los consumidores, obligando a los bancos a devolver cantidades significativas. Sin embargo, el éxito de la reclamación dependerá de la documentación disponible, el tipo de cláusula y si el plazo de prescripción no ha vencido. Por ello, es crucial actuar con rapidez y buscar orientación para evaluar la viabilidad del caso.



